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El proyecto impulsado por la senadora radical Gabriela Testa, busca cambiar algunos puntos en cuanto a la etapa recursiva y de ejecución. La propuesta pasó a la Cámara de Diputados en revisión.
Actualidad27/06/2023Durante la sesión fue aprobado un proyecto, presentado por la senadora Gabriela Testa, que modifica los artículos 41 y 42 de la Ley de Defensa del Consumidor Nº 9314, respecto a la ejecutoriedad de las medidas, aclarando que ello no resulta violatorio del derecho de defensa.
La autora del proyecto sostuvo que la iniciativa se ha trabajado en conjunto con el equipo de la Dirección correspondiente y en la Comisión de Legislación y Asuntos Constitucionales.
Luego de ser sometido a votación, la propuesta fue aprobada por 18 votos afirmativos, 4 negativos y 9 abstenciones. Al ser aprobado por la Cámara de Senadores, el proyecto pasó a la Diputados en revisión.
La iniciativa explica que la Ley provincial Nº9314 establece el marco regulatorio para el procedimiento administrativo a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en Leyes Nacionales de Defensa del Consumidor, de regulación del sistema de compras con Tarjetas de Crédito, Compra y Débito y Ley Provincial de Defensa del Consumidor.
Dicho marco regulatorio establece un procedimiento especial atendiendo las particularidades que se plantean en las relaciones de consumo, objeto de los planteos que debe atender la Dirección de Defensa del Consumidor como autoridad de aplicación, entendiéndose que los expedientes administrativos que allí tramitan requieren de este instrumento legal para garantizar la rapidez y seguridad jurídica de esas actuaciones.
La posibilidad de una ejecución inmediata tiene a su vez una fundamentación en la protección de los derechos de los consumidores ya que si se alargan los recursos que se presentan contra una sanción de multa, la ley disminuye su efecto dilatando el efecto de la misma.
De esta manera, la ley de procedimiento administrativo requiere una modificación respecto a la ejecutoriedad de las medidas sin que viole el derecho de defensa ni sea un impida el acceso a la justicia para el infractor sancionado con multa ya que el pago no sería requisito previo para el inicio del trámite recursivo y este tendrá la opción de pagarla o no mientras cursa esta etapa, procediéndose a la vía de apremio ante la falta de pago.
“Cabe aclarar que el punto de partida para cualquier análisis es que se trata un procedimiento especial, dispuesto en función del derecho de consumo, en el cual una de las partes es notoriamente más débil que la otra. No puede exigirse el pago de la multa si esta no se encuentra firme. Se crea un régimen de protección a los consumidores y usuarios que pierde operatividad y se convierte en letra muerta”, señala la propuesta de Testa.
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