Es ley el proyecto de Ilardo para que los debates preelectorales sean obligatorios

El Senado aprobó el proyecto por unanimidad tras las modificaciones propuestas por Diputados. "Es muy importante para Mendoza, para la Democracia y la institucionalidad", destacó el senador peronista.

Actualidad07 de julio de 2023Mendoza HoyMendoza Hoy
Lucas Ilardo
Lucas Ilardo, autor de la ley que hace obligatorios los debates preelectorales en Mendoza.

La Cámara de Senadores de la provincia aprobó por unanimidad el proyecto del senador peronista Lucas Ilardo y ahora el debate entre candidatos a la gobernación será regulado por ley. 

Esta iniciativa, presentada en 2019, fija la obligatoriedad de realizar un debate entre candidatos a gobernador y vice, fijando multas para aquellos que no participen.

"Esto es muy importante para Mendoza, para la Democracia, para la institucionalidad. Garantiza un debate obligatorio de candidatos y además por una ley que es algo que no es fácil. Tuvo un tratamiento rápido y con un consenso absoluto, es decir que todas las fuerzas políticas de Mendoza apoyaron esta ley", destacó Ilardo luego de la sesión. 

Además,este debate obligatorio deberá realizarse entre 7 y 20 días antes de los comicios generales y transmitido en vivo por todos los canales de aire y radios de la provincia. 

En tanto, las modificaciones propuestas por Diputados fijan que los municipios de Mendoza pueden adherir a la ley para sus debates a intendentes.

Medios de comunicación

Los medios de comunicación públicos, tanto estatales como privados de la provincia, podrán participar del debate de la siguiente manera:

“El debate debe garantizar la participación de los medios de comunicación públicos, tanto estatales como privados, que estén registrados en el Enacom o sean miembros de Adepa, Fopea o Adira”.

“Cada medio de comunicación público, tanto estatales como privados de la provincia, tendrá la posibilidad de designar a uno o más periodistas para la participación con preguntas durante el debate, en el marco de lo que reglamente la Junta Electoral Provincial”.

Reglamento

La Junta Electoral Provincial, previa audiencia con los candidatos y/o apoderados de las agrupaciones políticas participantes, y convocando a representantes de las universidades públicas y privadas con asiento en la Provincia de Mendoza y representantes de los medios de comunicación, reglamentará el procedimiento del debate y las demás cuestiones atinentes a su desarrollo en el marco de esta Ley.

Como mínimo el reglamento deberá prever lugar, fecha y hora del debate; la forma de selección de los moderadores del debate; los temas a debatir y el tiempo destinado a expresarse sobre los distintos temas, y garantizar un espacio dentro del debate para la participación de los candidatos o candidatas a la vicegobernación.

Finalmente, dispone que los candidatos debidamente convocados “que no se presenten al debate serán sancionados con la suspensión de los espacios de publicidad audiovisual que le correspondieren a la agrupación política por la que se presentan, según lo establecido en el artículo 18 de la Ley 8619. Dichos espacios se repartirán de manera equitativa entre el resto de los candidatos/as participantes”.

Municipios

La incorporación realizada durante la sesión de Diputados tiene que ver con un artículo por el cual se invita a los Municipios a adherir a la presente Ley, en la categoría de candidatos/as a las Intendencias Municipales.

Durante el tratamiento en el recinto, el senador Lucas Ilardo agradeció los aportes que se le hicieron a esta iniciativa durante el tratamiento en la Cámara de Diputados. "Es fundamental que logremos tener tanto en los municipios como en la elección a nivel provincial la obligatoriedad del debate entre los diferentes candidatos", dijo.

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