ARCA lanza un nuevo plan de facilidades de pago para regularizar deudas impositivas y aduaneras

El nuevo régimen permitirá regularizar deudas impositivas, aduaneras y de seguridad social hasta en 60 cuotas. Está disponible desde el 1 de julio al 30 de diciembre de 2025. Conocé quiénes pueden adherirse, los beneficios y las exclusiones.

Economía12/06/2025Mendo HoyMendo Hoy
Calculadora

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) implementó un nuevo régimen de facilidades de pago destinado a la regularización de obligaciones fiscales y previsionales. La medida fue oficializada este jueves mediante la Resolución General 5711/2025, publicada en el Boletín Oficial, y permitirá a los contribuyentes normalizar deudas vencidas hasta el 30 de abril de 2025, a través de un plan accesible que no contempla quitas de intereses ni condonación de sanciones.

El plan contempla la posibilidad de ingresar deudas impositivas, aduaneras, de los recursos de la seguridad social, retenciones y percepciones, así como tributos vinculados a importación y exportación, incluyendo intereses y accesorios.

Los interesados podrán acogerse al régimen entre el 1 de julio y el 30 de diciembre de 2025, ambos inclusive, a través del sistema online “Mis Facilidades” con Clave Fiscal.

Quiénes pueden adherirse

El régimen está dirigido a una amplia variedad de contribuyentes:

  • Personas humanas
  • Sucesiones indivisas
  • Micro, pequeñas y medianas empresas (tramos 1 y 2)
  • Entidades sin fines de lucro
  • Empresas del sector salud
  • Otros contribuyentes no incluidos en las categorías anteriores

Principales condiciones del régimen

  • El pago a cuenta se calculará sobre el total de la deuda consolidada.
  • Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas, con un monto mínimo de $2.000.
  • No hay límite en la cantidad de planes que puede presentar cada contribuyente.
  • La caducidad del plan se producirá a los 60 días corridos ante el incumplimiento de dos cuotas (consecutivas o alternadas).
  • La tasa de interés será fija y equivalente al 50% de la tasa de interés resarcitorio vigente.

Condiciones según tipo de contribuyente

Personas humanas, sucesiones indivisas, micro y pequeñas empresas, entidades sin fines de lucro y sector salud:

  • Pago a cuenta: 10%
  • Hasta 60 cuotas

Medianas empresas (tramos 1 y 2):

  • Pago a cuenta: 15%
  • Hasta 48 cuotas

Resto de los contribuyentes:

  • Pago a cuenta: 20%
  • Hasta 36 cuotas

Exclusiones del régimen

No podrán adherirse al régimen:

  • Personas condenadas por delitos tributarios, aduaneros o conexos (con sentencia firme).
  • Personas jurídicas cuyos directivos hayan sido condenados por los delitos mencionados.
  • Responsables solidarios y garantes de obligaciones fiscales y aduaneras.

Asimismo, quedan excluidas las siguientes obligaciones:

  • Retenciones y percepciones previsionales (excepto aportes personales de empleados).
  • Anticipos y pagos a cuenta.
  • IVA por servicios digitales y del exterior.
  • Aportes y contribuciones a obras sociales (salvo monotributistas).
  • Cuotas a aseguradoras de riesgos del trabajo.
  • Aportes al régimen de empleados domésticos y rurales.
  • Impuestos internos sobre cigarrillos.
  • Cuotas de planes vigentes.
  • Tributos derivados de infracciones al régimen de equipaje.
  • Intereses y sanciones asociados a los conceptos excluidos.
Te puede interesar
Lo más visto