Nuevo bono para jubilados: quiénes lo cobran y cómo quedan los haberes en agosto

El Ejecutivo lo oficializó en el Boletín Oficial de este jueves y es el octavo que se otorga en la presidencia de Javier Milei.

Actualidad25 de julio de 2024Mendoza HoyMendoza Hoy
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El Ejecutivoun nuevo bono para jubilados y es el octavo en la presidencia de Javier Milei.

Este jueves, el Gobierno nacional oficializó el otorgamiento de un nuevo bono de $70.000, a cobrar en agosto, para jubilados que perciban el haber mínimo según el Decreto 667/2024 publicado en el Boletín Oficial.

De esta manera, las jubilaciones mínimas pasarán a ser de $295.454,42 a partir del aumento del 4,58% determinado en línea con la inflación de junio.

En el texto, el Ejecutivo sostuvo que el Índice de Movilidad Jubilatoria, aplicado desde marzo de 2021 por la Ley N° 27.609, "presentaba graves y serios inconvenientes, en tanto no resguardaba el riesgo inflacionario que afectaba los beneficios de los adultos mayores, puesto que no contemplaba la variación de los precios".

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Asimismo, afirmó que dicha ley "implicó efectos perjudiciales para todos los jubilados y pensionados, pero principalmente respecto de aquellos de menores ingresos". Esta es la razón por la que el gobierno otorgó ocho ayudas económicas desde que asumió Javier Milei: dos bonos de $55.000, en los primeros dos meses del año, y seis de $70.000 desde marzo hasta el anunciado para agosto.

Por otro lado, la norma mencionó que quienes perciban un monto superior a la jubilación mínima, el importe del Bono Extraordinario Previsional será igual a la suma necesaria hasta alcanzar el tope de $295.454,42. Además, el bono tendrá carácter de no remunerativo y no podrá aplicarse sobre el mismo ningún tipo de descuentos.

Este bono previsional será otorgado a:

  • a. Las personas titulares de las prestaciones contributivas previsionales a cargo de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), otorgadas en virtud de la Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias, de regímenes nacionales generales anteriores y sus modificatorias, de regímenes especiales derogados, o por las ex-Cajas o Institutos Provinciales y Municipales de Previsión cuyos regímenes fueron transferidos a la Nación, cuya movilidad se rija por el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y de las prestaciones del régimen establecido por el Decreto Nº 160/05;
  • b. Las personas beneficiarias de la Pensión Universal para el Adulto Mayor, instituida por el artículo 13 de la Ley Nº 27.260 y sus modificatorias;
  • c. Las personas beneficiarias de pensiones no contributivas por vejez, invalidez, madres de 7 hijos o más y demás pensiones no contributivas y pensiones graciables cuyo pago se encuentra a cargo de la ANSES.
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