La Paz: hallaron 3 piedras de meteoritos dentro de una mochila

Efectivos del Escuadrón 64 de Gendarmería Nacional constataron que un pasajero de colectivo, llevaba entre su equipaje los elementos en presunta infracción a la Ley 26.306. El hallazgo se produjo en un control vehicular a la altura del kilómetro 899 de la Ruta Nacional N° 7.

Actualidad12 de mayo de 2023Mendoza HoyMendoza Hoy
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Las piedras se derivaron para su análisis pericial.Foto: Gentileza Gendarmería Nacional.

Un hecho insólito se vivió anoche en un control vehicular en La Paz cuando Gendarmería Nacional controló un ómnibus, que se dirigía a la provincia de Santa Fe, a la altura del kilómetro 899 de la Ruta Nacional N° 7. Mientras se desarrollaba la inspección por parte del personal de la Sección Seguridad Vial “La Paz”, un ciudadano manifestó de manera espontánea que llevaba piedras para “adornos”.

Ante esta situación, y con la presencia de testigos, se constató que en una mochila había 3 piedras amorfas, pequeñas, semi brillantes con un peso total de 114 gramos y que por sus características se tratarían de “meteoritos”.

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Con intervención del Juzgado Federal Nro 1 de Mendoza, Secretaría Penal “C”, se efectuaron las actuaciones, se secuestraron las piedras halladas y se remitieron al personal idóneo a los fines del análisis pericial correspondiente. El pasajero involucrado quedó supeditado a la causa por presunta infracción a la Ley 26.306.

Cuál es la Ley 23.306

REGIMEN DEL REGISTRO DEL PATRIMONIO CULTURAL

Ley 26.306

Establécese que los meteoritos y demás cuerpos celestes que se encuentren o ingresen en el futuro al territorio argentino, su espacio aéreo y aguas jurisdiccionales son bienes culturales en los términos del primer párrafo del artículo 2º de la Ley Nº 25.197.

Sancionada: Noviembre 14 de 2007

Promulgada de Hecho: Diciembre 17 de 2007

El Senado y Cámara de Diputados

de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.

sancionan con fuerza de

Ley:

ARTICULO 1º — Los meteoritos y demás cuerpos celestes que se encuentren o ingresen en el futuro al territorio argentino, su espacio aéreo y aguas jurisdiccionales son bienes culturales en los términos del primer párrafo del artículo 2º de la Ley Nº 25.197.

ARTICULO 2º — Los meteoritos y demás cuerpos celestes referidos en el artículo precedente quedan comprendidos dentro de los efectos y alcances de la ‘Convención sobre las medidas que deben adoptarse para prohibir e impedir la importación, la exportación y la transferencia ilícitas de bienes culturales’, aprobada por Ley Nº 19.943 y por la ‘Convención de UNIDROIT sobre Objetos Culturales Robados o Exportados Ilegalmente’, aprobada por Ley Nº 25.257.

ARTICULO 3º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SIETE.

— REGISTRADO BAJO EL Nº 26.306 —

ALBERTO E. BALESTRINI. — JOSE J. B. PAMPURO. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada.

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