AMPros repudió la violencia al personal de salud

La Asociación Mendocina de Profesionales de la Salud pidió la aplicación del Código Contravencional para quienes agredan a los profesionales.

Actualidad 07 de enero de 2022 Mendoza Hoy Mendoza Hoy
Foto: Emilio Diumenjo

El hecho de violencia verbal sufrido por una médica en un hospital de Tunuyán, donde se escucha a un paciente decirle a la profesionar "Si no estás capacitada para estar 24 horas parada, no vengas", evidenció públicamente esta situación a la que está expuesto el personal de salud. Por esta razón, AMPros (Asociación Mendocina de Profesionales de la Salud) solicitó que se aplique el artículo 51 del Código Contravencional a quienes agredan al personal de salud.

Claudia Iturbe, Secretaria General de la entidad, sostuvo que la “aplicación del artículo 51 del Código Contravencional de Mendoza que contempla multas de $24.000 hasta $36.000 y hasta 12 días de arresto para quienes agredan u ofendan a personas que trabajan en el ámbito sanitario”.

Agresión médica de Tunuyán
El caso de la médica agredida verbalmente en Tunuyán causó gran indignación.

Agregó además que “los profesionales no tienen que salir a la calle; no pueden salir a pelear por sus sueldos y al mismo tiempo sostener la trinchera". "¿Quién cuida a los que cuidan?", cerró en relación a las condiciones laborales del personal sanitario.

Por su parte, Rodrigo Dominguez, secertario Gremial de AmPros, reclamó que "el colapso del sistema sanitario fue ocasionado debido a la falta de recurso humano. En este sentido, las autoridades deben comprender que -a diferencia de otros sectores de la administración pública- no existe reemplazo para ningún profesional de la salud".

El artículo 51, en limpio

Dicho artículo, hace referencia a la ofensa personal a médicos, enfermeros, personal de ambulancia o agentes sanitarios. "El que ofendiere o agrediere físicamente -sin causar lesiones- y/o verbalmente con gritos e insultos a médicos, enfermeros, personal de ambulancia o agentes sanitarios en efectores públicos o privados, será sancionado con multa desde ochocientas (800) U.F. hasta un mil doscientas (1.200) U.F. o arresto desde ocho (8) días hasta doce (12) días".

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